SIC DECLARA COMPETENCIA DESLEAL POR PARTE DE ICONTEC
Bogotá, D.C., julio 27 de 2011-. Mediante Sentencia 0042 de junio de 2011, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC declaró que el Instituto de Normas Técnicas, ICONTEC, incurrió en competencia desleal por contrariar el principio de buena fe previsto en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996. Dicha deslealtad consistió en certificar vehículos cuyo proceso de conversión a gas natural vehicular no había sido realizado en Talleres de Conversión previamente avalados.
Cabe recordar que el procedimiento de conversión de vehículos al sistema de gas natural comprimido vehicular (GNCV) únicamente puede realizarse en un Taller de Conversión que haya obtenido previamente el Certificado de Conformidad que garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos en la norma técnica (1).
De acuerdo con la decisión tomada por la SIC, “los únicos lugares autorizados por la normatividad para llevar a cabo el aludido procedimiento son los Talleres de Conversión certificados, de modo que certificar los vehículos convertidos en establecimientos que no tenían esa condición, máxime tratándose de ICONTEC, configura una auténtica vulneración a un deber objetivo de cuidado”, cuya inobservancia es inexcusable por parte de ICONTEC. Lo anterior teniendo en cuenta que, de un lado, el otorgamiento de un Certificado de Conformidad es una labor que exige suma diligencia y responsabilidad y, del otro, que la reglamentación del proceso de conversión de vehículos debe ejecutarse en un marco de seguridad, calidad y competitividad.
En este sentido, la SIC concluye que con la actuación desplegada por ICONTEC se tipificó el acto de competencia desleal consistente en la vulneración de la cláusula general prevista en el artículo 7o de la Ley 256 de 1996, debido a que se trata de una conducta abiertamente contraria al principio de buena fe comercial.
(1)Resolución 80582 de 1996; Decreto 1605 de 2002 y lo dispuesto en la ley 2269 de 1993.
La anterior CONDENA, en primera instancia, se produce como resultado de la demanda instaurada por la sociedad AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., contra ICONTEC, dado que en la ciudad de Ibagué durante más de dos años realizaban las certificaciones a vehículos convertidos a gas natural, en talleres al margen de la ley.
El comportamiento de ICONTEC, trajo consigo la “proliferación” de la informalidad, genero un enorme desorden en el sector y puso en alto riesgo la seguridad de los usuarios y la sociedad en general. Adicional a ello le produjo un enorme daño económico a las empresas que como AUTOGASES se encontraban debidamente legalizadas. Contrarió de manera persistente y sistemática la ley y como dice la sentencia desplegó una conducta abiertamente contraria al principio de la buena fe comercial, que como única autoridad de normalización en Colombia le era mayormente exigible respetar.
Durante más de un año se insistió a ICONTEC, que modificara su comportamiento y que se adecuara a la Ley, porque sus actos eran contrarios a la libre competencia, sin embargo de manera tozuda y prepotente continúo en esta practica ilegal a pesar que ya el Tribunal administrativo del Tolima en sentencia de una acción de cumplimiento de 16 de octubre de 2007, le había ordenado someterse al cumplimiento de la resolución 80582 de 1996 y decreto 1605 de 2002.
Esta sentencia reviste enorme importancia para el sector gas, toda vez que empieza a clarificar e imponer la observancia a la Ley, que había sido mancillada y suplantada por una serie de raros y oscuros “conceptos” a domicilio que un funcionario ENTREGABA a los actores particulares cual regalo lisonjero para ABSOLVERLOS DE CULPA Y DE PECADO.
Igualmente esta sentencia será de gran utilidad para resolver temas del mismo sector en cuanto a la calidad de las inspecciones y su validez y el derecho del usuario a que le suministren gas en las estaciones que lamentablemente ha tenido un trato similar a los hechos de esta demanda con los mismos ingredientes de “conceptos”, que se apartan de la Ley, para favorecer intereses particulares.
Atentamente,
CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ
GERENTE
AUTOGASES DE COLOMBIA S.A.
OSSA ABOGADOS ASOCIADOS - gerencia@ossaabogados.com
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